Condiciones Generales de travelite GmbH & Co. KG
para contratos con empresarios
1. Ámbito de aplicación
1.1. Para todas las entregas de travelite GmbH & Co. KG, Merkurring 70-72, 22143 Hamburgo, (en adelante denominado "Vendedor") en la venta a empresarios (en adelante denominados "Clientes") se aplican las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC).
1.2. Empresario en el sentido del § 14 BGB es una persona física o jurídica o una sociedad con capacidad jurídica que al celebrar un negocio jurídico actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente.
1.3. Las condiciones generales divergentes del cliente no serán aplicables, salvo que el Vendedor haya consentido expresamente su validez por escrito.
1.4. Los acuerdos individuales prevalecerán sobre estas CGC.
2. Celebración del contrato y cantidad mínima de pedido
Las ofertas del Vendedor no son vinculantes. El pedido del Cliente constituye jurídicamente una oferta, la aceptación (=celebración del contrato) se produce por parte del Vendedor al separar la mercancía pedida y entregarla a la empresa de transporte.
3. Gastos de envío y riesgo de transporte
3.1. La entrega de la mercancía se realiza, en principio, en fábrica.
3.2. Con excepción del punto 3.1., el envío dentro de Alemania es gratuito a partir de un pedido neto de 500 €.
3.3. El Cliente asume el riesgo de carga y transporte. No se contratará un seguro de transporte, salvo que se acuerde expresamente a petición y por cuenta del Cliente.
4. Reserva de autoabastecimiento y entrega parcial
4.1. La obligación de entrega del Vendedor está sujeta a la reserva de autoabastecimiento puntual. Si, a pesar de celebrarse una cobertura, se producen dificultades en la entrega que no sean imputables al Vendedor, éste se reserva el derecho de desistimiento. El Cliente será informado inmediatamente de ello y el Vendedor propondrá al Cliente la entrega de un producto comparable, si corresponde. Si no hay un producto comparable disponible o el Cliente no desea la entrega de un producto comparable, las prestaciones realizadas hasta la fecha serán reembolsadas inmediatamente.
4.2. El Vendedor está autorizado a realizar entregas parciales, siempre que se entregue como mínimo el 20% de la cantidad total de cada pedido.
5. Mora en la aceptación
Si el Cliente no acepta la mercancía en el momento acordado o si la aceptación no es posible por culpa del Cliente en el momento acordado, el Cliente incurrirá en mora en la aceptación. Deberá asumir los costes de los gastos adicionales que ello genere. El Vendedor se reserva el derecho de fijar un plazo suplementario de aceptación de 10 días laborables. Si también la segunda aceptación fracasa, el Vendedor tiene derecho a rescindir el contrato. En tal caso, el Vendedor se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios globales por el 15% de la suma neta de compra; el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales permanece reservado. El Cliente tiene derecho a demostrar que no se produjo ningún daño o que éste fue de menor cuantía.
6. Precios, mora y prohibición de compensación
6.1. Los precios indicados en los documentos de venta son precios netos y están sujetos al IVA legal aplicable y, en su caso, a gastos de embalaje y envío.
6.2. Se aplica la lista general de precios del Vendedor en su versión vigente.
6.3. Los costes de embalaje y envío se considerarán acordados según la lista de precios vigente. No se verá afectado el punto 3.2. de estas CGC.
6.4. Sólo se permite el descuento si se acuerda por escrito.
6.5. En caso de mora en el pago, se devengarán intereses al 9 por ciento sobre el tipo de interés base aplicable.
6.6. El Cliente sólo tiene derecho a compensación con su propia deuda si su reclamación ha sido reconocida judicialmente o no se discute.
6.7. El Cliente sólo tiene derecho a ejercer un derecho de retención si se basa en la misma relación contractual.
7. Garantía
El periodo de garantía es de un año y comienza en la fecha de entrega del bien. Los derechos del empresario conforme a los §§ 478, 479 BGB no se verán afectados. La reducción del periodo de garantía a un año no se aplicará si la obligación de indemnización se basa en una lesión corporal o daño a la salud por un defecto imputable al Vendedor o por culpa grave del Vendedor o sus auxiliares de cumplimiento. Sin perjuicio de ello, el Vendedor responde conforme a la Ley de Responsabilidad por Producto.
8. Notificación de defectos
Si el Cliente es comerciante en el sentido del HGB, está obligado a examinar la mercancía entregada después de la entrega o traspaso y si detecta un defecto, a notificarlo al Vendedor inmediatamente, pero como máximo dentro de una semana tras la recepción de la mercancía. Si el Cliente no presenta dicha notificación, la mercancía será considerada aceptada, salvo en caso de un defecto que no fuera aparente durante el examen. Si posteriormente aparece un defecto de este tipo, la notificación debe hacerse inmediatamente después del descubrimiento; de lo contrario, la mercancía también se considerará aceptada en relación con este defecto. Lo anterior no será válido en la medida en que el Vendedor haya ocultado maliciosamente el defecto y/o haya asumido una garantía correspondiente. Si el Vendedor entra en negociaciones para una reclamación, esto no supondrá bajo ningún concepto una renuncia a la objeción de notificación de defectos tardía, insuficiente o infundada. Si el Cliente exige el cumplimiento posterior, el Vendedor podrá optar por subsanar el defecto o entregar o volver a crear el objeto contractual libre de defectos.
9. Reserva de dominio
9.1. La mercancía sigue siendo propiedad del Vendedor hasta el pago completo de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial.
9.2. El Cliente está obligado, mientras no se haya transferido la propiedad, a tratar la cosa comprada con cuidado. Mientras no se haya transferido la propiedad, el Cliente deberá notificar por escrito inmediatamente si el objeto entregado es embargado o queda sometido a otras intervenciones de terceros.
9.3. El Cliente tiene derecho a revender la mercancía reservada en el tráfico mercantil ordinario. El Cliente cede ya al Vendedor las reclamaciones derivadas de la reventa de la mercancía reservada por el importe de la deuda pendiente de compra. Esto también es válido si la cosa comprada es procesada y luego revendida. El Cliente sigue autorizado al cobro del crédito incluso tras la cesión. La facultad del Vendedor de cobrar el crédito por sí mismo permanece indemne. Mientras el Cliente cumpla sus obligaciones de pago, no incurra en mora ni haya solicitud de declaración de insolvencia ni haya cesación de pagos, la cesión no se hace pública y el cobro no se produce.
10. Limitación de responsabilidad
10.1. El Vendedor responderá sin limitación alguna por daños en la medida en que le sea imputable dolo o culpa grave.
10.2. Por negligencia leve, el Vendedor solo responde en caso de incumplimiento de una obligación cuyo cumplimiento posibilite la correcta ejecución del contrato y en la cual el Cliente pueda confiar habitualmente (obligación cardinal). Por lo demás, se excluye la responsabilidad por negligencia leve.
10.3. En la medida en que el Vendedor sea responsable conforme al punto 10.2 por negligencia leve, la responsabilidad se limita al daño que, según las circunstancias conocidas al celebrar el contrato, era típicamente previsible.
10.4. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores no serán aplicables cuando se haya asumido una garantía para la calidad del bien o prestación, o se haya ocultado fraudulentamente un defecto. El Vendedor responde también sin limitación por daños a la vida, la integridad física y la salud.
11. Plazos vinculantes
11.1. Los plazos vinculantes deberán realizarse siempre por escrito.
11.2. El incumplimiento de un plazo de entrega solo da derecho al Cliente a rescindir el contrato si el Vendedor ha sido advertido expresamente por el Cliente, como máximo al celebrarse el contrato, de que una prestación posterior ya no tiene sentido para el Cliente y la prestación posterior ya no supone cumplimiento del contrato (contrato de cumplimiento absoluto).
11.3. En caso de incumplimiento de un plazo de entrega, el Cliente debe fijar al Vendedor un plazo adicional de entrega de 4 semanas. Solo tras la infructuosa expiración de este plazo, el Cliente tendrá derecho de desistimiento. Ello se entiende sin perjuicio de los puntos 11.2. y 11.4. de estas CGC.
11.4. El Vendedor no responderá de retrasos en la prestación debidos a fuerza mayor (por ejemplo, huelga, cierre patronal, mandatos de la autoridad, interrupciones generales de telecomunicaciones, etc.) y circunstancias dentro del ámbito de responsabilidad del Cliente (p. ej. prestación no oportuna de colaboraciones, retrasos por terceros imputables al Cliente, etc.). En tal caso, el Vendedor podrá posponer la prestación de los servicios afectados por la duración del impedimento más un plazo razonable de puesta en marcha. El Vendedor informará inmediatamente al Cliente de los retrasos en la prestación debido a fuerza mayor.
12. Reventa a consumidores finales
12.1. La reventa por parte del Cliente está permitida únicamente a consumidores finales. El Cliente no está autorizado a vender la mercancía contractual a revendedores.
12.2. El Cliente deberá comprobar los pedidos y asegurarse de que no se vendan grandes cantidades a un solo cliente que puedan indicar una reventa planificada.
12.3. Los socios de publicidad que hayan sido designados expresamente como tales por el Vendedor están exentos de la restricción de los puntos 12.1. y 12.2. de las CGC.
13. Estándar de calidad de la marca
13.1. El Cliente está obligado a cumplir el alto estándar de calidad de la marca "travelite" en la presentación de la mercancía contractual y la presentación externa, así como en el servicio al consumidor final.
13.2. Para ello, el Cliente deberá emplear personal formado para la venta de los productos contractuales, a fin de poder garantizar un servicio de máxima calidad.
14. Idioma del contrato, derecho aplicable
14.1. El idioma del contrato es el alemán.
14.2. Los contratos de compraventa celebrados se rigen por el derecho material de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
15. Cláusula de forma escrita
Las modificaciones o complementos de este contrato requieren la forma escrita. Esto también se aplica a las modificaciones de esta cláusula de forma escrita.
16. Lugar de cumplimiento, acuerdo de jurisdicción
16.1. El lugar de cumplimiento es Hamburgo.
16.2. Como fuero se acuerda Hamburgo entre las partes.
17. Cláusula de divisibilidad
Si una de las disposiciones anteriores es en todo o en parte inválida debido a disposiciones legales, reglamentos o modificaciones legales, todas las demás disposiciones no se verán afectadas y seguirán en pleno vigor y efecto.
Estado diciembre 2022
Condiciones generales de travelite GmbH & Co. KG
para contratos con empresarios
1. Ámbito de aplicación
1.1. Las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a todas las entregas de travelite GmbH & Co. KG, Merkurring 70-72, 22143 Hamburgo, (en lo sucesivo “Vendedor”) en ventas a empresarios (en lo sucesivo denominados “Clientes”).
1.2. Empresario en el sentido del § 14 BGB es una persona física o jurídica o una sociedad con capacidad jurídica que, al celebrar un negocio jurídico, actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente.
1.3. No se aplicarán las condiciones generales divergentes del cliente, salvo que la validez de las mismas haya sido expresamente aceptada por el Vendedor en forma de texto.
1.4. Los acuerdos individuales tienen prioridad sobre estas CGC.
2. Celebración del contrato y cantidad mínima de pedido
Las ofertas del Vendedor no son vinculantes. El pedido del cliente constituye legalmente una oferta, cuya aceptación (celebración del contrato) se produce por parte del Vendedor separando la mercancía solicitada y entregándola a la empresa de transporte.
3. Gastos de envío y riesgo de transporte
3.1. La entrega de la mercancía se realiza, por norma general, franco fábrica.
3.2. En desviación del punto 3.1., el envío dentro de Alemania será franco domicilio a partir de una cantidad de pedido de 500 € netos.
3.3. El riesgo de carga y transporte corresponde al cliente. No se contrata un seguro de transporte, salvo que así se haya convenido por expreso deseo y a cargo del cliente.
4. Reserva de autoabastecimiento y entrega parcial
4.1. La obligación de entrega del Vendedor está sujeta a la reserva de autoabastecimiento puntual. Si, a pesar de la conclusión de un contrato de cobertura, se producen dificultades en la entrega que no son imputables al Vendedor, este se reserva el derecho de rescisión. El cliente será informado de ello sin demora y el Vendedor propondrá al cliente, en su caso, la entrega de un producto comparable. Si no hay un producto comparable disponible o si el cliente no desea la entrega de dicho producto comparable, los servicios prestados hasta ese momento serán reembolsados de inmediato.
4.2. El Vendedor está autorizado a realizar entregas parciales, siempre que se entregue al menos el 20 % de la cantidad total del pedido respectivo.
5. Mora en la aceptación
Si el cliente no acepta la mercancía en el momento acordado, o si la aceptación no es posible en el momento acordado por causa imputable al cliente, este incurre en mora en la aceptación. Deberá correr con los costes de los gastos adicionales que ello ocasione. El Vendedor se reserva la facultad de fijar un nuevo plazo de aceptación de 10 días laborables. Si tampoco se realiza la segunda aceptación, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato. En un caso así, el Vendedor se reserva el derecho de exigir una indemnización global por daños y perjuicios del 15 % del importe neto de la compra, sin perjuicio de reclamar otros daños y perjuicios más extensos. El cliente tiene derecho a demostrar que no se han producido daños o solo se han producido daños menores.
6. Precios, mora y prohibición de compensación
6.1. Los precios indicados en los documentos de venta son precios netos y se aplican más el IVA legal así como, en su caso, los costes de embalaje y envío.
6.2. Se aplica la lista general de precios del Vendedor en su versión vigente correspondiente.
6.3. Los costes de embalaje y envío se considerarán acordados de acuerdo con la lista de precios vigente correspondiente. No se ve afectado el punto 3.2. de estas CGC.
6.4. Solo es posible la deducción de pronto pago si así se ha acordado por escrito.
6.5. En caso de mora en el pago se aplicarán intereses en la cuantía de 9 puntos porcentuales sobre el respectivo tipo de interés base.
6.6. El cliente solo tiene derecho a compensar con una reclamación propia si la reclamación del cliente ha sido reconocida judicialmente o es indiscutida.
6.7. El cliente solo tendrá derecho a ejercer un derecho de retención en la medida en que se base en la misma relación contractual.
7. Garantía
El plazo de garantía es de un año y comienza en la fecha de entrega del bien. Los derechos del empresario conforme a los §§ 478, 479 BGB no se ven afectados por ello. La reducción del plazo de garantía a un año no se aplica si la obligación de indemnizar se basa en un daño corporal o inválidez debido a un defecto imputable al Vendedor o por dolo grave de este o de sus auxiliares de cumplimiento. Sin perjuicio de esto, el Vendedor es responsable según la ley de responsabilidad por productos defectuosos.
8. Reclamación de defectos
Si el cliente es un comerciante según el HGB está obligado a inspeccionar la mercancía tras la entrega y si se detecta un defecto, comunicarlo sin demora al Vendedor, a más tardar en el plazo de una semana desde la recepción de la mercancía. Si el cliente omite la notificación, la mercancía se considerará aprobada, salvo que se trate de un defecto no detectable durante la inspección. Si tal defecto se manifiesta más tarde, la notificación debe realizarse sin demora tras su descubrimiento; de lo contrario, la mercancía también se considerará aprobada respecto a ese defecto. Lo anterior no aplica si el Vendedor ha ocultado fraudulentamente el defecto y/o ha asumido una garantía correspondiente. El hecho de que el Vendedor negocie una reclamación no supondrá en modo alguno renuncia a la excepción de notificación tardía, insuficiente o infundada del defecto. Si el cliente exige el cumplimiento posterior, el Vendedor podrá optar por eliminar el defecto o por entregar o volver a crear el objeto contractual libre de defectos.
9. Reserva de dominio
9.1. La mercancía seguirá siendo propiedad del Vendedor hasta el pago completo de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial.
9.2. El cliente está obligado, mientras no se haya producido aún la transferencia de dominio, a tratar la cosa objeto de compra con cuidado. Mientras no haya tenido lugar la transferencia de dominio, el cliente deberá notificarlo de inmediato y por escrito si el objeto entregado es embargado o sufre otra acción de terceros.
9.3. El cliente está autorizado a revender la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios. Las reclamaciones derivadas de la reventa de la mercancía reservada, el cliente las cede ahora al Vendedor por el importe de la deuda pendiente de compra. Esto también se aplica si la cosa objeto de compra es tratada y luego vendida. El cliente sigue estando autorizado a cobrar la deuda tras la cesión. La facultad del Vendedor para cobrar la deuda por sí mismo sigue intacta. Mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, no esté en mora y no se haya presentado una solicitud de apertura de un concurso de acreedores contra el cliente ni se haya producido la suspensión de pagos, la cesión no se revelará ni se cobrará la deuda.
10. Limitación de responsabilidad
10.1. El Vendedor responde de forma ilimitada por daños cuando concurra dolo o negligencia grave.
10.2. Por negligencia simple, el Vendedor solo responde ante el incumplimiento de una obligación cuyo cumplimiento permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar regularmente el cliente (obligación cardinal). Por lo demás, queda excluida la responsabilidad por negligencia simple.
10.3. En la medida en que el Vendedor responde por negligencia simple conforme al punto 10.2., la responsabilidad se limita al daño que, en las circunstancias conocidas al celebrar el contrato, era típicamente previsible.
10.4. Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad no se aplican en caso de que se haya asumido una garantía sobre la naturaleza de la mercancía o servicio o si se ha ocultado maliciosamente un defecto. El Vendedor responde, además, de forma ilimitada por daños a la vida, integridad física y salud.
11. Plazos vinculantes
11.1. Los plazos vinculantes deben fijarse siempre por escrito.
11.2. La inobservancia de un plazo de entrega dará derecho al cliente a rescindir el contrato solo si el Vendedor ha sido advertido expresamente por el cliente, a más tardar en el momento de celebrar el contrato, de que después de dicho plazo no tiene sentido para el cliente ni constituye cumplimiento contractual (transacción fija absoluta).
11.3. En caso de inobservancia de un plazo de entrega, el cliente debe conceder al Vendedor un plazo adicional de 4 semanas para la entrega. Solo tras el transcurso infructuoso de este plazo, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato. Los puntos 11.2. y 11.4. de estas CGC no se ven afectados.
11.4. Las demoras en la prestación causadas por fuerza mayor (por ejemplo, huelga, cierre patronal, órdenes oficiales, interrupciones generales de telecomunicaciones, etc.) y circunstancias en el ámbito de responsabilidad del cliente (por ejemplo, prestación no oportuna de colaboraciones, retrasos debidos a terceros imputables al cliente, etc.) no son responsabilidad del Vendedor. En tal caso, el Vendedor tiene derecho a adaptar la prestación de los servicios afectados por la duración del impedimento más un plazo razonable de inicio. El Vendedor informará al cliente de inmediato sobre las demoras causadas por fuerza mayor.
12. Reventa a consumidores finales
12.1. La reventa por parte del cliente está permitida exclusivamente a consumidores finales. El cliente no está autorizado a vender la mercancía contractual a revendedores.
12.2. El cliente debe comprobar los pedidos y asegurarse de que no se venden grandes cantidades a un mismo cliente que puedan indicar una reventa prevista.
12.3. Los socios de material publicitario que hayan sido nombrados expresamente como tales por el Vendedor están exentos de la restricción de los puntos 12.1. y 12.2. de estas CGC.
13. Estándar de calidad de la marca
13.1. El cliente está obligado a cumplir el alto estándar de calidad de la marca “travelite” en la presentación de la mercancía contractual y la presentación exterior, así como en el servicio al consumidor final.
13.2. A tal fin, el cliente debe emplear personal formado para la venta de la mercancía contractual, con el fin de garantizar el mejor servicio de calidad posible.
14. Idioma del contrato, derecho aplicable
14.1. El idioma del contrato es el alemán.
14.2. Los contratos de compraventa celebrados se rigen por el Derecho material de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
15. Cláusula de forma escrita
Las modificaciones o adiciones del presente contrato requieren la forma escrita. Esto se aplica también a las modificaciones de esta cláusula de forma escrita.
16. Lugar de cumplimiento, acuerdo de jurisdicción
16.1. El lugar de cumplimiento es Hamburgo.
16.2. Como jurisdicción, se acuerda entre las partes Hamburgo.
17. Cláusula de divisibilidad
Si alguna de las disposiciones anteriores fuera ineficaz total o parcialmente a causa de disposiciones legales, normativas o modificaciones legales, el resto de las disposiciones no se verán afectadas y continuarán aplicándose en su totalidad.
Estado diciembre 2022